Moción de los diputados señores Juan Pablo Letelier, Montes, Pareto, Felipe Letelier, Alessandri, René Manuel García, Naranjo, Silva, Ulloa y la diputada señora Eliana Caraball.

 

Regula la instalación de antenas de telefonía móvil. (boletín Nº 2532-15)

 

            El presente proyecto tiene por objeto regular la instalación de las antenas correspondientes al servicio público de telefonía móvil, exigiendo a los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, que dichas antenas se instalen previo permiso de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

            Asimismo, se propone modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a fin de requerir, además, el permiso de la Municipalidad para proceder a la instalación de estas antenas.

 

Atencedentes generales

            En los últimos años, se ha registrado en nuestro país y en el mundo entero, un explosivo aumento de la telefonía móvil o celular.

            A pocos años de haberse implementado en el país este servicio, ya son cientos de miles los chilenos que lo utilizan, convirtiéndose en uno de los rubros de la economía nacional que mayor dinamismo ha demostrado.

            Junto con ello, las empresas proveedoras de estos servicios, constituyen una importante fuente de trabajo para muchos compatriotas.

            En virtud de lo expuesto, hoy nadie pone en duda la utilidad y los servicios que prestan estos aparatos, que han generado importantes cambios tanto en la vida cotidiana como laboral.

            Sin embargo, no todo lo que guarda relación con los teléfonos celulares es positivo. Para implementar la telefonía móvil, se han debido instalar antenas por todo el país, sin considerar el impacto que ellas pueden ocasionar tanto en el paisaje urbanístico de la ciudad como en la salud de las personas.

            Es así como hemos visto proliferar estas antenas, las que se han instalado en cualquier lugar que les garantice una buena cobertura, sin remediar la cercanía de éstas a lugares densamente poblados.

            En relación a los efectos que ocasionarían estas antenas en la salud de las personas, diversos estudios clínicos y epidemiológicos realizados internacionalmente, han establecido que el campo magnético generado alrededor de ellas puede ser perjudicial para la salud, describiéndose afecciones que van desde simples alteraciones neurofuncionales hasta un aumento en la incidencia de determinados cánceres.

            Es de frecuente ocurrencia que quienes viven o trabajan en un lugar cercano a estas antenas presenten síntomas propios de la radiación electromagnética como zumbido de oídos, migrañas, insomnio, cansancio crónico, etc.

            Si bien los estudios a los que recién aludíamos no son concluyentes, debido a la multicausalidad de las afecciones descritas, tampoco se puede afirmar con certeza que no sean del todo válidos, ni menos garantizar con seguridad la inocuidad de estas antenas.

            Por ello, autoridades del Instituto de Salud Pública de nuestro país, han manifestado que, dadas las condiciones actuales y de manera preventiva, debe evitarse toda exposición innecesaria e injustificada, máxima cuando se trata de una población sensible como lo son los niños y jóvenes, aconsejando de paso, evitar la instalación de estas antenas en lugares densamente poblados.

            En virtud de lo expuesto, hemos estimado conveniente regular la instalación de estas antenas, a fin de evitar que se establezcan en zonas de alta densidad poblacional.

 

Modificaciones que se proponen

            Se propone modificar la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, a fin de regular la instalación de las antenas para telefonía móvil o celular, para lo cual se deberá contar con la autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. En su pronunciamiento la Subsecretaría deberá considerar factores como la densidad poblacional del sector en que se instala y la existencia de otras antenas similares.

            Asimismo, se propone modificar el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a fin de exigir, que la instalación de Antenas correspondientes al Servicio Público de Telefonía Móvil, sea autorizada por la Municipalidad respectiva.

            De esta forma, en la decisión final que se adopte, participarán, además del organismo técnico correspondiente, las autoridades comunales, las que podrán hacer valer los intereses de la comunidad sobre esta materia.

            En virtud de las consideraciones señaladas, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente

 

PROYECTO DE LEY

 

            Artículo 1º.- Modifícase el artículo 24 A de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, agregándose el siguiente inciso final:

            “Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, para la instalación de las antenas correspondientes al Servicio Público de Telefonía Móvil se requerirá de permiso otorgado por la Subsecretaría, la cual deberá pronunciarse en el mismo lapso señalado en el inciso segundo. En su decisión deberá considerar factores como la ubicación específica de la antena y su cercanía con sectores poblacionales y la existencia de otras antenas de igual o similares características. En ningún caso podrá conceder este permiso cuando la Dirección de Obras Municipales lo hubiere denegado, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

            Artículo 2º.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:

1.  Incorpórase en el artículo 116 el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

     “También se requerirá de permiso para la instalación de las antenas correspondientes al Servicio Público de Telefonía Móvil. Éstas deberán ser emplazadas en las zonas expresamente señaladas en una Ordenanza, la que deberá ser aprobada por los dos tercios del Concejo Municipal”.

2.  Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 116, la expresión “inciso tercero” por “inciso cuarto”.

3.  Sustitúyese en el artículo 116 bis A, en sus incisos primero y segundo, la expresión “inciso segundo” por la de “inciso tercero”.

            Artículo transitorio.- “Las concesionarias tendrán un plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley, para requerir de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de las Municipalidades los permisos correspondientes. En caso de no obtenerlos, las concesionarias tendrán un plazo de 3 años a contar de la fecha antes señalada para trasladar las antenas a un lugar autorizado”.