¿Dónde se pueden instalar torres de
antenas para telefonía celular?
En términos generales, en áreas urbanas y rurales, excepto dentro de
establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales,
clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, y
hogares de ancianos, ni en sitios ubicados a una distancia de los deslindes de
estos establecimientos menor a cuatro veces la altura de la torre, con un mínimo
de 50 metros de distancia, salvo que se trate de torres que estos
establecimientos requieran para sus fines propios.
Tampoco en una zona declarada por la
Subsecretaría de
Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de
telecomunicaciones.
Estas disposiciones se aplican para torres de antenas de telecomunicaciones en
general.
¿Qué pasa si una torre ya está instalada próxima a estos lugares?
Si la torre tiene más de 12 metros de altura o está a menos de 40 metros de
distancia del establecimiento, el concesionario responsable (la empresa de
telecomunicaciones) tiene doce meses para reubicarla. Además a una distancia de
entre 40 y 80 metros de estos establecimientos sólo se permitirán torres de
hasta 25 metros de altura.
¿Qué es una “zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones”?
Es una zona en donde, por resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
la densidad de potencia de transmisiones excede los límites que la misma
Subsecretaría ha fijado mediante un reglamento técnico.
¿Hay excepciones a estas prohibiciones?
Sí, las restricciones no se aplican a antenas de radioaficionados, bomberos y
organismos que presten utilidad pública.
¿Quién autoriza la instalación de torres de telecomunicaciones en terrenos
privados?
La Dirección de Obras de la municipalidad que corresponda debe autorizar la
instalación de torres, que además deben cumplir con ciertos requisitos.
¿Cuáles son esos requisitos?
Algunos son:
¿Puede pasar que en una misma torre haya más de una antena, o antenas de
diferentes empresas?
Sí. La colocalización de antenas se da cuando una misma torre tiene antenas de
más de una empresa o concesionario. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una
empresa requiere instalar una antena en una zona saturada de infraestructura,
por lo que debe hacerlo en una torre ya levantada, aunque en primer lugar la ley
exige que cualquier concesionario que requiera instalar una antena en una zona
apta para ello dé preferencia a colocarla en una torre ya existente.
Para dicha instalación debe pedir autorización al concesionario que erigió dicha
torre. De hecho, entre los requisitos para la instalación de una torre está que
el proyecto de cálculo estructural acredite que la estructura soportará las
entenas de dos concesionarios si mide menos de 30 metros de altura, y de tres si
mide más de 30 metros.
¿Cuánto tiempo tiene la Dirección de Obras para dar la autorización?
Quince días hábiles desde que se presenta la solicitud. Si al cabo de ese tiempo
la Dirección de Obras no se pronuncia, se entenderá aprobada.
¿Pueden los vecinos oponerse a la instalación de la antena?
Sí, pero sólo pueden pronunciarse la junta de vecinos respectiva y los vecinos
que vivan en un radio de dos veces la altura de la antena.
Ellos pueden hacer observaciones al concejo municipal hasta 30 días después de
recibida la comunicación enviada por Correos de Chile, y deberán optar entre
pedir una obra de compensación o una antena que esté acorde con el diseño
arquitectónico del vecindario. El concejo, a su vez, tiene 20 días para dar su
respuesta.
¿Qué pasa si un vecino considera que la instalación de una antena cerca de
su propiedad afecta su avalúo fiscal?
El propietario del terreno podrá solicitar una retasación del avalúo fiscal de
su propiedad para obtener una disminución de contribuciones, siempre y cuando se
ubique en el radio de dos veces la altura de la antena mencionado anteriormente.
¿Qué pasa con las antenas ya instaladas?
Todas las torres y antenas que ya cuentan con autorización, mantendrán esa
condición. Además, toda solicitud que estaba en trámite al momento de entrar en
vigencia esta ley continúa su tramitación según la ley que estaba vigente en ese
momento.
¿Es cierto que habrá un fondo concursable para estudiar el impacto de las
antenas?
Sí. Se creará un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones sobre
el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en
particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada.
El objetivo de este fondo, que será administrado por
Conicyt, es apoyar la
adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos
sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
El fondo estará constituido con los recursos que para esto reciba la
Subsecretaría de
Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, además de los dineros que le puedan corresponder
anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.